Panamá regula la movilidad eléctrica en el transporte terrestre mediante nuevo reglamento

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Se avanza en la movilidad eléctrica en Panamá con la implementación del Decreto Ejecutivo N° 51, del 15 de febrero de 2023, que establece el reglamento de la Ley 295 del 25 de abril de 2022. Esta ley incentiva la movilidad eléctrica en el transporte terrestre y es una de las estrategias nacionales que se desarrollan según los Lineamientos Estratégicos de la Agenda de Transición Energética aprobados por la Resolución de Gabinete N° 93 de 24 de noviembre de 2020.

El Consejo Nacional de Transición Energética es la instancia encargada de asesorar, consultar y rendir cuentas en el cumplimiento de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS 7) de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París.

El objetivo de la Ley 295 es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, promover la movilidad eléctrica y el uso de energías renovables en el transporte terrestre. El Decreto Ejecutivo 51 establece que las instituciones gubernamentales y municipales deben seguir el Texto Único de la Ley que regula la contratación pública y sus normas reglamentarias al comprar vehículos eléctricos para reemplazar su flota vehicular. También deben hacer un inventario de su flota vehicular institucional para ejecutar un esquema de descarte y desmontaje de los vehículos de combustión interna, sobre la base de los procedimientos establecidos por la Contraloría General y la Dirección de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas.

Decreto Ejecutivo 51 del 15 de febrero de 2023

El Decreto Ejecutivo 51 establece en sus artículos 4 y 5 la implementación del programa de reemplazo de la flota de transporte público y la asignación de placas de circulación vehicular a los vehículos eléctricos que pasen la revisión técnica vehicular. En su Capítulo III, se establece el proceso de conversión de vehículos de combustión interna a vehículos eléctricos; en su Capítulo IV, se establece la preparación académica; en el Capítulo V, se establece el proceso para la declaratoria de obsolescencia de las baterías de los vehículos; en el Capítulo VI, se establece el reporte de las estaciones de carga; en el Capítulo VII, se establecen los lineamientos generales de las estaciones de carga; y en el Capítulo VIII, se establecen las disposiciones finales.

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