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La Dirección General de Ingreso (DGI) ha emitido una lista de 18,624 personas jurídicas que tendrán sus derechos corporativos suspendidos debido a la falta de pago de la Tasa Única, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo No. 318-A del Código Fiscal. La suspensión está contemplada en las Resoluciones N.º 201-3240, N.º 201-3241 y N.º 201-3242, publicadas en la Gaceta Oficial N.º 29764-A del 19 de abril de 2023. La suspensión de los derechos corporativos implica la imposibilidad de realizar negocios, disponer de activos, hacer reclamos o ejercer algún derecho, y realizar cualquier actuación corporativa que resulte obligante para la persona jurídica.
El artículo 318-A del Código Fiscal establece el pago del tributo denominado Tasa Única por las Sociedades Anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas al momento de su inscripción y en los años subsiguientes para mantener plena vigencia. La falta de pago de la Tasa Única por tres períodos consecutivos tendrá como resultado la suspensión de los derechos corporativos de la persona jurídica. La DGI ha suspendido 97,294 personas jurídicas durante los últimos 4 años por el no pago de la Tasa Única.
La DGI ha solicitado a los 159,924 contribuyentes que aparecen en el listado de persona jurídica del anexo Tomo I que actualicen su información a través del sistema o que se apersonen a la oficina ubicada en la avenida Balboa. El incumplimiento de esta actualización conllevará la suspensión del RUC, quedando el contribuyente inhabilitado para acceder a la plataforma e-Tax 2.0 y realizar cualquier trámite o solicitud a través de esta plataforma. La DGI exhortó a los contribuyentes a realizar sus pagos de Tasa Única en los periodos correspondientes y cumplir con la actualización de información de las sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo No. 171 del Decreto No. 170 de 1993 a fin de evitar la suspensión de sus derechos corporativos y las sanciones establecidas en la ley.